Los bajos tipos de interés dificultan el negocio de la banca que ha tenido que cambiar su estrategia: la aplicación de comisiones por servicios que antes eran gratuitos.
Las comisiones son las cantidades que los bancos me cobran como contraprestación a los servicios que me presta (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiarme divisas, administrar mi cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo que le solicito, concederme una tarjeta de crédito, etc.).
Hay que tener en cuenta que:
- Las comisiones bancarias son libres. Según la ley, los bancos tienen la libertad para fijar las comisiones, siempre que cobren por un servicio solicitado que genere un coste para el banco.
- El Banco de España no autoriza, ni puede denegar, el importe de estas comisiones. Los bancos pueden poner el importe que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en que estén limitados por norma, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
- Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No pueden cobrarme por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, deben informarme personalmente y por anticipado del importe que voy a pagar por ese servicio.
Cuando se modifiquen las condiciones que afectan a los contratos, deberán comunicar a los clientes afectados, con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.