¿Está seguro nuestro dinero en un banco? Si quebrara mi banco ¿estaría protegido y recuperaría mi dinero? Hasta cierto límite: el dinero está garantizado por el Fondo de Garantías de Depósitos hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad. Titulares de la cuenta, no se contempla a los autorizados.
Ejemplo: Si mi pareja y yo tenemos 120.000 € en una cuenta bancaria, lo tenemos todo garantizado. Si tenemos 240.000 euros, solo tendrían garantizados 200.000 € (100.000 € cada uno). Para solucionar esto, me proponen que abramos otra cuenta en otro banco, al menos, por los 40.000 € no garantizados.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, con sede en Madrid. Tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
¿Qué entidades están adheridas al FGD?
La adhesión al FGD es obligatoria para todas las entidades de crédito españolas.
Asimismo, también tienen la obligación de estar adheridas al FGD las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente (inferior a 100.000 €), a fin de cubrir la diferencia.
¿Cuándo se pone en marcha el FGD?
En el caso de los depósitos dinerarios:
Cuando la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores; o cuando, no habiéndose declarado el concurso, no se hayan repuesto los depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que la entidad de crédito se encuentra ante la imposibilidad de restituir los mismos.
En el caso de los depósitos de valores:
Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito y esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; o
Que el Banco de España declare que la entidad de crédito en cuestión no puede cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.
¿Cuál es el procedimiento de pago del FGD?
Si el FGD tuviera que proceder al pago de los depósitos garantizados, el depositante o inversor no tendría que realizar ninguna gestión ni tampoco asumir ningún coste.
La entidad de crédito deberá comunicar al FGD todos los datos de sus depositantes, incluido el importe total que tienen depositado en la entidad. Será el FGD quien se ponga en contacto con el depositante para comunicarle la forma en que se procederá al pago del importe garantizado que le corresponda.
¿Qué plazo tiene el FGD para pagar el importe garantizado?
Para los depósitos dinerarios será de 7 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que determina el pago de éstos. No obstante, transitoriamente y hasta el 1 de enero de 2024, serán 10 días hábiles hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de los depósitos de valores será como máximo de 3 meses a partir de haber determinado la posición del inversor y su importe.
¿De dónde obtiene los fondos el FGD?
La financiación del FGD procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades financieras adheridas a él.
En caso de necesidad, el FGD podrá acordar que las entidades de crédito adheridas realicen aportaciones extraordinarias y podrá captar recursos en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
Nota de prensa – Madrid, 7 de marzo de 2023 Formulación de las cuentas anuales del FGD correspondientes al ejercicio 2022. El 28 de febrero de 2023 la Dirección del FGD ha formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022. De acuerdo con dichas cuentas, los recursos financieros disponibles del compartimento de depósitos dinerarios del FGD a 31 de diciembre de 2022 ascendían a 6.609 millones de euros, lo que suponía el 0,75% de los depósitos garantizados a esa fecha. Una vez se formalice el acuerdo de la Comisión Gestora del FGD sobre la aportación correspondiente al ejercicio 2023, se alcanzará el nivel de cobertura fijado en la normativa europea1 que es del 0,8%.
Información que se encuentran disponibles en su página web: www.fgd.es