Rescate de los PPES
En el momento de rescatar el PPES por parte del trabajador/a, se puede disponer de las aportaciones realizadas más los intereses generados.
¿Cuándo podré hacer uso de los fondos del PPES?
Con carácter general, el rescate de los fondos de pensiones puede solicitarse cuando llegue la jubilación o en otros supuestos, como el fallecimiento del titular, incapacidad, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
En principio, lo más normal es rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación. En 2025, la edad mínima de jubilación es de 65 años si se tienen 38 años y 3 meses o más cotizados, o 66 años y 8 meses si se tiene menos tiempo cotizado.
Las otras formas de rescatar el plan de pensiones:
- Fallecimiento del titular: los fondos pasan a formar parte del patrimonio de los herederos, quienes pueden rescatar el plan de pensiones en el momento de recibir la herencia o mantenerlo hasta su propia jubilación. Estas rentas no tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino por el IRPF del heredero que rescate el Plan de Pensiones.
- Incapacidad laboral o enfermedad grave: en el supuesto de incapacidad laboral permanente, gran invalidez o enfermedad grave que impida desempeñar la actividad laboral durante al menos 3 meses.
- Desempleo de manera involuntaria: si está registrado en el SEPE como demandante de empleo y ha agotado las prestaciones por desempleo contributivas o no puede pedir estas ayudas.
- Después de 10 años de la primera aportación (2025): a partir de 2025 se puede recuperar del plan de pensiones las aportaciones realizadas hace 10 años, junto con sus rendimientos generados. En 2025, se puede rescatar los fondos que depositó en el plan en el año 2015.
Formas de rescatar el Plan de Pensiones
El rescate se puede hacer de las siguientes formas: recuperar de golpe todos los fondos en forma de capital; hacerlo poco a poco en forma de renta para complementar la pensión pública de jubilación o se pueden combinar las dos opciones anteriores, rescatar una parte en forma de capital y otra en forma de renta.
Al igual que en los planes de pensiones individuales, el dinero rescatado tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, ya se dijo anteriormente: las aportaciones a estos PPES son retribuciones diferidas del trabajador/a.
Al ser el IRPF un impuesto progresivo, para evitar pagar una tasa impositiva muy alta, es recomendable rescatarlo en forma de renta.
¿Cómo es la fiscalidad?
En el momento en el que se rescata un plan de pensiones aumentan la base imponible del IRPF, por lo que tendré que pagar más impuestos.
Actualmente, hay distintos tramos de IRPF:
- 0 a 12.450 €: 19 %
- 12.451 € a 20.200 €: 24 %
- 20.201 € a 35.200 €: 30 %
- 35.201 € a 60.000 €: 37 %
- Más de 60.001 €: 45 %
Si rescato el fondo del plan como capital, todo a la vez, veré aumentar, y mucho, mi base imponible de IRPF. No es aconsejable; a no ser que tenga necesidad de ello.
Por ejemplo, si gano 30.000 € al año y rescato de golpe un plan de pensiones de 40.000 euros, me iré del tramo del 30% al tramo del 45 % (30.000 + 40.000 = 70.000). Pagaré proporcionalmente más impuestos.
Por el contrario, si opto por una renta periódica y rescato 1.000 euros al mes, la base imponible me subirá 12.000 euros y estaré prácticamente en el mismo tramo, teniendo en cuenta que mi pensión pública será menor que mi salario en activo. Por lo que pagaré menos impuestos.
Se aconseja no retirar todo el fondo del Plan de Pensiones en el año de jubilarse, dado que la Renta me cogerá todo el año anterior en el que he estado trabajando, donde por lo general la base imponible suele ser mucho más alta que cuando se percibe la jubilación. Con lo cual tendré que pagar muchos más impuestos.
Como resumen a todas estas entregas, se hace necesario ahorrar cuando se está en activo para complementar la pensión pública de la Seguridad Social. Ya sea a través de los Planes de Pensiones Individuales o de Empleo, o bien de otros productos de ahorro a largo plazo cuyo objetivo es crear un fondo del que disponer en la jubilación.