Transparencia en las Comisiones

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Transparencia en las comisiones bancarias

Como ya se ha dicho, los servicios bancarios me los pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto, o bien en un solo cargo genérico, en concepto de comisiones. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por mí, con total transparencia.

¿Cómo saber las comisiones que me están cobrando y por qué?

Los bancos están obligados a poner a disposición de los clientes información actualizada de las comisiones cobradas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad con que se aplican.

Esta información debe estar disponible en todas las oficinas bancarias, en sus páginas web y en la web del Banco de España y a disposición de los clientes.

¿Cómo reclamo si tengo problemas con el banco por el cobro de comisiones?

Todos los bancos deben tener departamentos de atención a los clientes. Es en ellos ante los que deben presentarse las reclamaciones ante estos problemas. Hay dos tipos:

– Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.

– Defensor del Cliente. Externo y de creación voluntaria. Debe actuar con independencia del banco y total autonomía.

Ambos deben acusar recibo por escrito de las quejas que les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y debidamente justificadas. Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.