Como ya se ha dicho, los servicios bancarios me los pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto, o bien en un solo cargo genérico, en concepto de comisiones. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por mí, con total transparencia.
¿Cómo saber las comisiones que me están cobrando y por qué?
Los bancos están obligados a poner a disposición de los clientes información actualizada de las comisiones cobradas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad con que se aplican.
Esta información debe estar disponible en todas las oficinas bancarias, en sus páginas web y en la web del Banco de España y a disposición de los clientes.
¿Cómo reclamo si tengo problemas con el banco por el cobro de comisiones?
Todos los bancos deben tener departamentos de atención a los clientes. Es en ellos ante los que deben presentarse las reclamaciones ante estos problemas. Hay dos tipos:
– Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
– Defensor del Cliente. Externo y de creación voluntaria. Debe actuar con independencia del banco y total autonomía.
Ambos deben acusar recibo por escrito de las quejas que les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y debidamente justificadas. Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.